El 28 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas.

En esta ocasión, nos centramos en el artículo 12 de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en el que se ha establecido la OBLIGATORIEDAD de emitir facturas electrónicas en el sector privado.

Si bien hasta ahora, este sistema de facturación estaba ligado a la emisión de facturas a los organismos públicos, a partir de esta Ley, será obligatoria para la relación de empresarios y profesionales entre sí.

Obligatoriedad de facturación electrónica

Se deberá obtener una solución tecnológica o usar plataformas que permitan la emisión y recepción de dichas facturas, así como la gestión de los procesos de facturación inherentes a ellas (recepción, contabilización, pago aprobado y emitido).

Esta medida será de obligado cumplimiento, una vez se apruebe el desarrollo reglamentario.

Recordamos asimismo, que una de las líneas de subvención que se pueden obtener a través del denominado “Kit Digital”, es precisamente la del establecimiento de la facturación electrónica.

Dejamos enlace a la página de Acelera Pyme-Kit Digital.

Kit Digital | Acelera pyme

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