En anteriores artículos, hemos desgranado las modificaciones normativas aprobadas en el R.D.-Ley 13/2022, de 26 de julio, que modifican la cuota de autónomo a partir del ejercicio 2023, estableciendo las mismas mediante el rendimiento neto declarado.
Desde Cleopatra Santos, Asesoramiento en Gestión y Administración, publicamos este último post sobre estos cambios normativos y como afectan a la TARIFA PLANA
Actualmente, la tarifa plana estaba establecida en sesenta euros mensuales (60€) durante el primer año, con un aumento progresivo hasta llegar a la cuota de autónomo completa.
Con la entrada en vigor de esta norma, la cuota mensual de la tarifa plana será de ochenta euros (80€), los cuales se pagarán durante doce meses, prorrogables otros doce meses para aquellos trabajadores autónomos cuyos rendimientos durante el primer año, hayan sido inferior al salario mínimo interprofesional. Es decir, no hay aumento progresivo de la cuota, durante el primer año de actividad se pagarán 80 euros mensuales de cuota y salvo que los ingresos no superen el SMI, en el segundo año de actividad, ya se pagará la cuota en base a los rendimientos netos, siendo de aplicación lo recogido en la siguiente tabla
Con respecto a los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, se les aplicará la tarifa plana de 80€ durante un período de 24 meses naturales. Una vez pasados esos dos años iniciales, se pasará a pagar una cuota de 160€.
Y este cambio normativo sobre la tarifa plana, ¿Cómo afecta a los autónomos que están actualmente disfrutando de la tarifa plana de 60€ o que ya se encuentren en los tramos de aumento progresivo de su cuota?:
Estos trabajadores seguirán manteniendo sus condiciones actuales, hasta que se agote su vigencia total.
Normativa:
- Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (BOE 28/06/2022)
- RD-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022)
- RD-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022)